|
... en el
ámbito del Ministerio de la Defensa, con el rango de Fuerza
Armada y de Fuerza Militar de Policía, posee competencia
general y en servicio permanente de seguridad pública, con las
especiales prerrogativas conferidas para las normas en vigor.
La Institución depende, a través del Mando General, del Jefe
de Estado Mayor de Defensa por lo que se refiere a los deberes
militares y funcionalmente del Ministerio del Interior por lo
que atañe a las tareas de tutela del orden y la seguridad
públicas.
Algunos repartos del Arma, además, están constituidos en el ámbito
de los siguientes Ministerios y dependen funcionalmente de los
titulares de los mismos:
a. Ministerio de la salud, para la prevención y
represión de delitos referidos a la tutela de la salud pública (
Mando Carabinieri para la Sanidad);
b. Ministerio del Ambiente y Tutela del territorio
para la prevención de las violaciones cometidas en daño del
equilibrio ambiental (Mando Carabinieri para la tutela del
ambiente);
c. Ministerio de Bienes Culturales, para la
prevención y represión de delitos atinentes a la detección,
comercio y robo de bienes y materiales de interés artístico,
histórico y arquelógico (Mando Carabinieri Patrimonio
Cultural);
d. Ministerio del Trabajo y de políticas sociales,
para la verificación de las aplicaciones de las normas en materia
de empleo, trabajo, previsión y asistencia social (Mando
Carabinieri Inspectorado del trabajo);
e. Ministerio de Políticas Agrícolas y forestales,
para el control, prevención y represión de fraudes en el sector
agroalimenticio y a daños de la Unión Europea (Mando Carabinieri
Políticas Agrícolas);
f. Ministerio de Asuntos Exteriores, para la
tutela de las sedes de las Representaciones diplomáticas italianas
en el exterior, para la prevención y la represión por violaciones a
las leyes especiales de emigración (Mando Carabinieri del
Ministerio de Asuntos Exteriores);
g. Otros repartos están constituidos en el ámbito
de organismos constitucionales o de relevancia constitucional (
Presidencia de la República, Senado, Cámera, Corte Costitucional,
Presidencia del Consejo de Ministros y C.N.E.L.) para la absolución
de deberes específicos y dependen funcionalmente de los titulares
de los mismos.
h. Los repartos y los oficiales del Arma
organizados en el ámbito interfuerzas de la Defensa, en los mandos
y en los organismos aliados en Italia y al extranjero, o bien en
cada Fuerza Armada, dependen, a través de sus respectivos mandos,
correspondientes al Jefe de Estado Mayor de Defensa y de los Jefes
de Estado Mayor de la Fuerza Armada.
i. Para la ejecución, el cumplimiento de las
tareas de Policía Judicial, en fin, los Carabinieri dependen
funcionalmente de la Autoridad Judicial, según lo prescripto por el
código de Procedimiento Penal.
En tal contexto, la ley atribuye la calidad de:
- oficiales de
policía judicial a los Oficiales, exclusos los Generales, los
Inspectores, los Supervisores y los Cabos Comandantes Interinos de
estaciones;
- agentes de policía judical a los Cabos y a los Carabinieri;
- Oficiales de seguridad pública a los Oficiales;
- Agentes de seguridad pública a los Inspectores, a los
Supervisores, a los Cabos y a los
Carabinieri. |